viernes, agosto 25, 2006

Aborto II


En Argentina no terminó aun de enfriarse la polémica por el aborto autorizado por la justicia a una chica embarazada por una violación.

Mientras tanto en Colombia se prácticó legalmente un aborto a una niña de 11 años que había sido violada por su padrastro.

En este caso la Iglesia Católica también se opuso tajantemente a que se interrumpiera el embarazo.

Realmente a mí no me daría la cara para obligar a seguir adelante con una gestación a una nena de 11 años.

1 comentario:

G.F. dijo...

El Art. 86 Inc. 2 del Código Penal sostiene que "...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto"
La primer duda que surgió para su aplicación fue de tipo gramatical, es decir, ¿el artículo se refería al aborto en caso de una “violación sobre mujer idiota o demente” por un lado y el “atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente” por el otro, o bien se refiere a dos causales independientes como la violación (sin depender que se trate de una mujer idiota o demente) y el atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente?
Al respecto hay mucha y variada jurisprudencia (incluso de la Corte Suprema de Justicia) donde interpretó que el artículo se refiere a la violación por un lado y al atentado al pudor sobre mujer idiota o demente por otro lado, es decir que contempla dos causales bien diferenciadas e independentes. (Aunque parezca mentira la solución vino gracias a que algún iluminado legislador copió la figura de un Código Europeo y cuando averiguaron que significaba el “atentado al pudor” descubrieron que se trataba de la violación sobre una mujer idiota o demente).
Dicho esto quedaría mas que claro que ningún médico podría tener problemas penales por practicar un aborto a una mujer que encuadre en alguna de estas dos causales, mediando su consentimiento o el de su representante si fuera idiota o demente. ¿Que lleva entonces a una persona violada a pedir autorización a un juez para que le practiquen un aborto?
Obviamente no se trata de una cuestión de estar sin panza en Punta del Este por que queda feo, ni de una duda sobre si esta un “poquito” embarazada, sencillamente la FALTA DE MEDIOS ECONOMICOS, es de toda obviedad que por el precio razonable se le practicaría un aborto en muchos consultorios o clínicas clandestinas en condiciones de higiene para su seguridad, es decir, quien posee los medios económicos suficientes no tiene mas que practicárselo y podrá seguir yendo a las mejores galas que nadie se habrá de enterar ni lo mirará con cara de “asesino”, ahora si por el contrario tiene la desgracia de haber perdido en un reparto previo, sí, me refiero a que es pobre, va a tener que comparecer ante un juez, contarle y ventilar (con lujo de detalles y varias pericias de todo tipo) las cosas que le hicieron, conseguir unos cuantos certificados de que esta embarazada y si tiene suerte, antes que nazca su hijo, podrá practicarse un aborto en condiciones de higiene aceptables para que su vida no corra peligro, ¿No es un papel “alcahuete” el de la justicia en este tipo de casos?.
Recomiendo además, para quien quiera anteponer algun argumento religioso, estudiar la postura de la Iglesia Católica sobre el aborto hasta mediados del siglo XIX,